Artículo 711
CORRESPONDENCIA ENTRE LA DECLARACIÓN, EL REQUERIMIENTO Y LA LIQUIDACIÓN DE REVISIÓN
La liquidación de revisión deberá contraerse exclusivamente a la declaración del contribuyente y a los hechos que hubieren sido contemplados en el requerimiento especial o en su ampliación si la hubiere. ARTÍCULO 712 CONTENIDO DE LA LIQUIDACIÓN DE REVISIÓN . La liquidación de revisión, deberá contener: a) Fecha: en caso de no indicarse, se tendrá como tal la de su notificación; b) Período gravable a que corresponda; c) Nombre o razón social del contribuyente; d) Número de identificación tributaria; e) Bases de cuantificación del tributo; f) Monto de los tributos y sanciones a cargo del contribuyente g) Explicación sumaria de las modificaciones efectuadas, en lo concerniente a la declaración; h) Firma o sello del control manual o automatizado.