LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES. Quienes comercialicen bienes o presCAPÍTULO II LIQUIDACIONES OFICIALES LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN ARITMÉTICA.
Artículo 706
SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO
El término para notificar el requerimiento especial se suspenderá: "Cuando se practique inspección tributario de oficio, por el término de tres meses contados a partir de la notificación del auto que la decrete. "Cuando se practique inspección tributaria a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, mientras dure la inspección. "También se suspenderá el término para la notificación del requerimiento especial, durante el mes siguiente a la notificación del emplazamiento para corregir". ( Inciso 4, adicionado por el Art. 52 de la Ley 49 de 1995 ) ( Sustituido por el Art. 251 de la Ley 223 de 1995 )