Artículo 70
AJUSTE AL COSTO DE LOS ACTIVOS FIJOS
Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles, que tengan el carácter de activos fijos en el porcentaje señalado en el Artículo 868. ( Reglamentado por el Decreto Nacional 4715 de 2008 ) ( Reglamentado por el Decreto Nacional 4930 de 2009 ) ( Reglamentado por el Decreto Nacional 4837 de 2010 ) ( Reglamentado por el Decreto Nacional 4908 de 2011 ) ( Reglamentado por el Decreto Nacional 2714 de 2012 ) ( Reglamentado por el Decreto Nacional 2921 de 2013 ) ( Reglamentado por el Decreto Nacional 2624 de 2014. ) ( Reglamentado por el Decreto Nacional 128 de 2024 ) PARÁGRAFO . A partir del año gravable de 1992, los contribuyentes sujetos a los ajustes contemplados en el Título V de este Libro, aplicarán lo allí previsto en materia de ajustes a los activos fijos. ( Derogado por el art. 78, Ley 1111 de 2006 .) ( Ver art. 4, Decreto Nacional 406 de 2002 )