LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES. Quienes comercialicen bienes o presCAPÍTULO I NORMAS GENERALES.
Artículo 695
PERÍODOS DE FISCALIZACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Y EN RETENCIÓN EN LA FUENTE
Los emplazamientos, requerimientos, liquidaciones; oficiales y demás actos administrativos proferidos por la Administración de Impuestos podrán referirse a más de un período gravable, en el caso de las declaraciones del impuesto sobre las ventas y retenciones en la fuente.