LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES. Quienes comercialicen bienes o pres
Artículo 681
PRETERMISIÓN DE TÉRMINOS
La pretermisión de los términos establecidos en la ley o los reglamentos, por parte de los funcionarios de la Administración Tributaria, se sancionará con la destitución, conforme a la ley. El superior inmediato que teniendo conocimiento de la irregularidad no solicite la destitución, incurrirá en la misma sanción.