LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES. Quienes comercialicen bienes o pres
Artículo 671-3
PROCEDIMIENTO PARA DECRETAR LA INSOLVENCIA
El subdirector de cobranzas o el administrador de impuestos nacionales según el caso, mediante resolución declarará la insolvencia de que trata el artículo 671-1 del Estatuto Tributario. Contra esta providencia procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario y en subsidio el de apelación, dentro del mes siguiente a su notificación. Los anteriores recursos deberán fallarse dentro del mes siguiente a su interposición en debida forma. Una vez ejecutoriada la providencia, deberá comunicarse a la entidad respectiva quien efectuará los registros correspondientes". ( Adicionado por el Art. 99 de la Ley 6 de 1992 ) SANCIONES A NOTARIOS Y A OTROS FUNCIONARIOS.