LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES. Quienes comercialicen bienes o pres
Artículo 669
SANCIÓN POR OMITIR INGRESOS O SERVIR DE INSTRUMENTO DE EVASIÓN
Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes al régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA), que realicen operaciones ficticias, omitan ingresos o representen sociedades que sirvan como instrumento de evasión tributaria, incurrirán en una multa equivalente al valor de la operación que es motivo de la misma. Esta multa se impondrá por el Administrador de Impuestos Nacionales, previa comprobación del hecho y traslado de cargos al responsable por el término de un (1) mes para contesta ( Modificado por el Art. 20 de la Ley 2010 de 2019 )