LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES. Quienes comercialicen bienes o pres
Artículo 661-1
COMUNICACIÓN DE SANCIONES
Una vez en firme en la vía gubernativa las sanciones previstas en los artículos anteriores, la administración tributaria informará a las entidades financieras, a las cámaras de comercio y a las diferentes oficinas de impuestos del país, el nombre del contador y/o sociedad de contadores o firma de contadores o auditores objeto de dichas sanciones ( Adicionado por el Art. 54 de la Ley 6 de 1992 ) SANCIONES ESPECÍFICAS PARA CADA TRIBUTO.