LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES. Quienes comercialicen bienes o pres
Artículo 656
REDUCCIÓN DE LAS SANCIONES POR LIBROS DE CONTABILIDAD Y NO EXPEDICIÓN DE FACTURAS
Las sanciones pecuniarias contempladas en los Artículos 652 y 655 se reducirán en la siguiente forma: a) A la mitad de su valor, cuando se acepte la sanción después del traslado de cargos y antes de que se haya producido la resolución que la impone; b) Al setenta y cinco por ciento (75%) de su valor, cuando después de impuestas se acepte la sanción y se desista de interponer el respectivo recurso. Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida, en el cual se acredite el pago o acuerdo de pago de la misma. ( Derogado por el Art. 376 de la Ley 1819 de 2016 )