Artículo 652
Artículo 652
ANCIÓN POR EXPEDIR FACTURAS SIN REQUISITOS . (Ajuste de las cifras en valores absolutos, por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007)): Quienes estando obligados a expedir facturas, lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a), h), e i) del artículo 617 del Estatuto Tributario, incurrirán en una sanción del uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de 950 UVT. Cuando hay reincidencia se dará aplicación a lo previsto en el artículo 657 del Estatuto Tributario. Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo, se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá un término de diez (10) días para responder. PARÁGRAFO . Esta sanción también procederá cuando en la factura no aparezca el NIT con el lleno de los requisitos legales" ( PARÁGRAFO , adicionado por el Art. 73 de la Ley 488 de 1998)