LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES. Quienes comercialicen bienes o pres
Artículo 650-2
SANCIÓN POR NO INFORMAR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
Cuando el declarante no informe la actividad económica, se aplicará una sanción hasta de un millón de pesos ($1.000.000) que se graduará según la capacidad económica del declarante. El procedimiento para la aplicación será el señalado en el inciso 2o., del artículo 651". ( Derogado por el Art. 376 de la Ley 1819 de 2016 ) ( Adicionado por el Art. 51 de la Ley 49 de 1990 ) SANCIONES RELATIVAS A INFORMACIONES Y EXPEDICIÓN DE FACTURAS.