LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES. Quienes comercialicen bienes o pres
Artículo 639
SANCIÓN MÍNIMA
El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración de Impuestos, será equivalente a la suma de 10 uvt. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los intereses de mora, a las sanciones contenidas en los numerales 1 y 3 del artículo 658-3 de este Estatuto ni a las sanciones relativas a la declaración del monotributo" ( Inciso modificado por el Art. 280 de la Ley 1819 de 2016 )