LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES. Quienes comercialicen bienes o pres
Artículo 618
OBLIGACIÓN DE EXIGIR FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE
A partir de la vigencia de la presente ley los adquirentes de bienes corporales muebles o servicios están obligados a exigir las facturas o documentos equivalentes que establezcan las normas legales, al igual que a exhibirlos cuando los funcionarios de la administración tributaria debidamente comisionados para el efecto así lo exijan". ( Modificado por el Art. 76 de la Ley 488 de 1998 )