Artículo 616
LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES
Quienes comercialicen bienes o presten servicios gravados perteneciendo al régimen simplificado (texto sustituido de acuerdo el artículo 20 de la Ley 2010 de 2019), deberán llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias por cada establecimiento, en el cual se identifique el contribuyente, esté debidamente foliado y se anoten diariamente en forma global o discriminada las operaciones realizadas. Al finalizar cada mes deberán, con base en las facturas que les hayan sido expedidas, totalizar el valor pagado en la adquisición de bienes y servicios, así como los ingresos obtenidos en desarrollo de su actividad. "Este libro fiscal deberá reposar en el establecimiento de comercio y la no presentación del mismo al momento que lo requiera la administración, o la constatación del atraso, dará lugar a la aplicación de las sanciones y procedimientos contemplados en el artículo 652, pudiéndose establecer tales hechos mediante el método señalado en el artículo 653 ( Modificado por el Art. 36 de la Ley 223 de 1995 )