Artículo 602
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN BIMESTRAL DE VENTAS
La declaración bimestral deberá contener:
1. El formulario, que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales, debidamente diligenciado.
2. La información necesaria para la identificación y ubicación del responsable.
3. La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre las ventas.
4. La liquidación privada del impuesto sobre las ventas, incluidas las sanciones cuando fuere del caso.
5. La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar. ( Numeral 5, modificado por el Art. 172 de la Ley 223 de 1995 ) 6 La firma del revisor fiscal cuando se trate de responsables obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal. Los demás responsables y agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas o la declaración mensual de retención en la fuente, según sea el caso, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del responsable o agente retenedor en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a 100.000 UVT, o cuando la declaración del impuesto sobre las ventas presente un saldo a favor del responsable (Ajuste de las cifras en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007)). Para los efectos del presente numeral, deberá informarse en la declaración del impuesto sobre las ventas el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración. PARÁGRAFO . Lo previsto en este artículo aplicará también para la declaración cuatrimestral del impuesto sobre las ventas ( PARÁGRAFO , adicionado por el Art. 197 de la Ley 1819 de 2016)