LIBRO QUINTO PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIOCAPÍTULO II DECLARACIONES TRIBUTARIAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 597
LA DECLARACIÓN DE RENTA PODRÁ FIRMARSE CON SALVEDADES
El revisor fiscal o contador público que encuentre hechos irregulares en la contabilidad, podrá firmar la declaración de renta y complementarios pero en tal evento deberá consignar en el espacio destinado para su firma en el formulario de declaración la frase "con salvedades", así como su firma y demás datos solicitados, y hacer entrega al representante legal o contribuyente de una constancia en la cual se detallen los hechos que no han sido certificados y la explicación completa de las razones por las cuales no se certificaron. Dicha constancia deberá ponerse a disposición de la Administración Tributaria, cuando esta lo exija. DECLARACIÓN ANUAL DE INGRESOS Y PATRIMONIO.