LIBRO QUINTO PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIOCAPÍTULO II DECLARACIONES TRIBUTARIAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 576
OBLIGADOS A DECLARAR POR CONTRIBUYENTES SIN RESIDENCIA EN EL PAÍS
Deberán presentar la declaración de los contribuyentes con residencia en el exterior:
1. Las sucursales de sociedades extranjeras.
2. Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras, según el caso.
3. A falta de sucursales o de establecimientos permanentes, las sociedades subordinadas.
4. A falta de sucursales, establecimientos permanentes o subordinadas, el agente exclusivo de negocios.
5. Los factores de comercio, cuando dependan de personas naturales. Si quienes quedan sujetos a esta obligación no la cumplieren, serán responsables por los impuestos que se dejaren de pagar. ( Modificado por el Art. 101 de la Ley 1607 de 2012 )