Artículo 574
CLASES DE DECLARACIONES
Los contribuyentes, responsables y agentes de retención en la fuente, deberán presentar las siguientes declaraciones tributarias:
1. Declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando de conformidad con las normas vigentes, estén obligados a declarar o, declaración anual del monotributo cuando opte por este régimen. ( Numeral 1, modificado por el Art. 166 de la Ley 1819 de 2016 )
2. Declaración bimestral del impuesto sobre las ventas, para los responsables de este impuesto que pertenezcan al -régimen común- (régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA), texto sustituido según el artículo 20 de la Ley 2010 de 2019). ( Numeral 2, modificado por el Art. 28 de la Ley 223 de 1995 )
3. Declaración mensual de retenciones en la fuente, para los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, y del impuesto de timbre nacional.
4. Declaración del impuesto de timbre, para los documentos y actos sometidos a dicho impuesto. ( Numeral 3, modificado por el Art. 28 de la Ley 223 de 1995 )
4. ( Numeral derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 ) (SIC)
5. Declaración anual de activos en el exterior. ( Numeral 5, adicionado por el artículo 42 de la Ley 1739 de 2014 ) Igualmente la administración podrá exigir una declaración resumen de retenciones y del impuesto sobre las ventas. ( Inciso adicionado por el Art. 78 de la Ley 488 de 1998 ) PARÁGRAFO 1 . Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del presente artículo, las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, deberán presentar una declaración anual de ingresos y patrimonio, salvo que hayan sido expresamente exceptuadas en el artículo 598" ( PARÁGRAFO 1, modificado por el Art. 28 de la Ley 223 de 1995)