LIBRO CUARTO IMPUESTOS DE TIMBRE NACIONAL SUJETOS PASIVOS
Artículo 550
PARA LAS ACTUACIONES ANTE EL EXTERIOR EL IMPUESTO SE AJUSTA CADA TRES AÑOS.
Los impuestos de timbre por concepto de actuaciones consulares establecidas en el Artículo 525, se reajustarán mediante decreto del Gobierno Nacional, hasta el veinticinco por ciento (25%), cada tres (3) años a partir del 1 de enero de 1986. (Derogado por el Art. 4 de la Ley 2152 de 2021) ( Reglamentado por el Decreto 2974 de 2013 ) ( Reglamentado por el Decreto 4838 de 2010 )