LIBRO CUARTO IMPUESTOS DE TIMBRE NACIONAL SUJETOS PASIVOS
Artículo 546
Artículo 546
SANCIÓN A LAS AUTORIDADES POR NO PRESTAR APOYO Y GARANTIAS A LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRE. Los Gobernadores de los Departamentos y Alcaldes que no presten apoyo a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre serán sancionados con multa de 1,5 a 7 UVT, impuesta por el superior jerárquico del infractor"