LIBRO PRIMERO IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DISPOSICIONES GENERACAPÍTULO I
Artículo 54
PAGOS POR INTERESES Y SERVICIOS TÉCNICO EN ZONAS FRANCAS
Los pagos y transferencias al exterior por concepto de intereses y servicios técnicos que efectúen las personas jurídicas instaladas en zonas francas industriales, no estarán sometidos a retención en la fuente ni causarán impuesto de renta. PARÁGRAFO . Para tener derecho al tratamiento preferencial establecido en este Artículo los pagos y transferencias deberán corresponder a intereses y servicios técnicos directa y exclusivamente vinculados a las actividades industriales que se desarrollen en las zonas francas. ( Derogado por el Art. 376 de la Ley 1819 de 2016 )