LIBRO CUARTO IMPUESTOS DE TIMBRE NACIONAL SUJETOS PASIVOS
Artículo 538
EL GOBIERNO ESTÁ FACULTADO PARA ESTABLECER RETENCIONES
El Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente para facilitar, acelerar y asegurar los recaudos a que se refiere el presente Título, de acuerdo con las, tarifas en él señaladas.