LIBRO CUARTO IMPUESTOS DE TIMBRE NACIONAL SUJETOS PASIVOS
Artículo 534
LA EXENCIÓN DEBE CONSTAR EN EL DOCUMENTO O ACTO EXENTO
El funcionario que extienda, expida o autorice trámite o registre actos o instrumentos sobre los cuales haya exención deberá dejar constancias en ellos, del objeto a que son destinados y de las disposiciones que autorizan la exención. PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE.