LIBRO CUARTO IMPUESTOS DE TIMBRE NACIONAL SUJETOS PASIVOS
Artículo 527
MOMENTOS DE REALIZACIÓN DE ALGUNOS HECHOS GRAVADOS
Se entiende realizado el hecho gravado: a) Respecto de títulos de acciones y bonos nominativos, en el momento de su suscripción cuando sean al portador en la fecha de entrega del título; b) Sobre certificados de depósitos y bono de prenda de almacenes generales de depósito, en la fecha de entrega, por el almacén del correspondiente certificado o bono, c) En el caso de los cheques, en la fecha de entrega de la chequera.