Artículo 520
OTROS INSTRUMENTOS SOMETIDOS AL IMPUESTO DE TIMBRE CUANDO SU CUANTÍA FUERE SUPERIOR A UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000)
Se exceptúan de la tarifa prevista en el Artículo anterior los siguientes instrumentos, que pagarán las sumas especificadas en cada caso: a) Los documentos de promesa de contrato: trescientos pesos ($ 300). (Valor año base 1985); b) Las cesiones de derechos que se hagan en las escrituras públicas por simple nota de traspaso setenta y cinco centavos ($ 0.75) por cada cien pesos ($ 100) o fracción de su valor. Si el valor es indeterminado setecientos cincuenta pesos ($ 750) (Valor año base 1985); c) Los certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: quince pesos ($ 15) por cada uno. (Valor año base 1985). ( Derogado por el Art. 140 de la Ley 6 de 1992 ) ARTÍCULO 521 DOCUMENTOS PRIVADOS SOMETIDOS AL IMPUESTO DE TIMBRE, CUALQUIERA FUERE SU CUANTÍA. Los siguientes documentos están sujetos al impuesto de timbre cualquiera que fuere su cuantía y pagarán las sumas indicadas en cada caso: a. Los cheques que deban pagarse en Colombia: un peso ($ 1), (valor año base 1992), por cada uno; b. Los bonos nominativos y al portador: el medio por ciento (0.5%) sobre su valor nominal; c. Los certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: cien pesos ($ 100) (valor año base 1992), y d. Las garantías otorgadas por los establecimientos de crédito, causan el impuesto al medio por ciento (0.5%), por una sola vez, sobre el valor de la comisión o prima, recibidos por la entidad garante". ( Modificado por el Art. 37 de la Ley 6 de 1992 )