Artículo 513-4
TARIFA DEL IMPUESTO A LAS BEBIDAS ULTRAPROCESADAS AZUCARADAS
La tarifa del impuesto. a las bebidas ultraprocesadas azucaradas se expresa en pesos por cien mililitros (100 ml) de bebida, y el valor unitario está en función del contenido de azúcar en gramos (9) por cada cien mililitros (100 mi) de bebida, así: Para los años 2023 y 2024 Contenido en 100 ml Tarifa (por cada 100 ml) 2023 2024 Menor a seis gramos (6 gr) de azúcares añadidos $ 0 $ 0 Mayor o igual a seis gramos (6 gr ) y menor a diez gramos (10 gr) de azúcares añadidos $ 18 $ 28 Mayor o igual a diez gramos (10 gr) de azúcares añadidos $ 35 $ 55 Para el año 2025: Contenido en 100 ml Tarifa (por cada 100 ml) 2025 Menor a cinco gramos (5 gr) de azúcares añadidos $ 0 Mayor o igual a seis gramos (6 gr ) y menor a diez gramos (10 gr) de azúcares añadidos $ 38 Mayor o igual a diez gramos (10 gr) de azúcares añadidos $ 65 Estas tarifas se aplican de la siguiente forma para determinar el monto del impuesto aplicable a cada bebida: O Donde: IMP: Monto del impuesto aplicable a la bebida, en pesos. Vol: Volumen de la bebida, expresado en mililitros (mi). Tarifa: Tarifa del impuesto, según lo determinado en la tabla anterior. PARÁGRAFO. A partir del año 2026, el valor de las tarifas establecidas para el año 2025 se ajustará cada primero (1%) de enero en el mismo porcentaje en que se incremente la Unidad de Valor Tributario -UVT. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN expedirá por medio de acto administrativo el porcentaje de incremento de la Unidad de Valor Tributario -UVT y el valor de las tarifas actualizadas.