Artículo 512-12
ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE RESTAURANTE Y EL DE BARES Y SIMILARES
Cuando dentro de un mismo establecimiento se presten independientemente y en recinto separado, el servicio de restaurante y el de bar, taberna o discoteca, se gravará como servicio integral a la tarifa del ocho por ciento (8%). Igual tratamiento se aplicará cuando el mismo establecimiento alterne la prestación de estos servicios en diferentes horarios. PARÁGRAFO . El servicio de restaurante y bar prestado en clubes sociales estará gravado con el impuesto nacional al consumo. ( Adicionado por el Art. 82 de la Ley 1607 de 2012 ) ARTÍCULO 512-13 No responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares. No serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 de este Estatuto, las personas naturales que cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: a) Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT; b) Que tengan máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. ( Modificado por el Art. 28 de la Ley 2010 de 2019 ) PARÁGRAFO
1. Para la celebración de operaciones gravadas provenientes de la actividad por cuantía individual e igual o superior a 3.500 UVT, estas personas deberán inscribirse previamente como responsables del impuesto. ( Adicionado por el Art. 28 de la Ley 2010 de 2019 ) PARÁGRAFO
2. Los responsables del impuesto, una vez registrados, sólo podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en los tres (3) años fiscales anteriores se cumplieron, por cada año, las condiciones establecidas en la presente disposición para tener la condición de no responsables. ( Adicionado por el Art. 28 de la Ley 2010 de 2019 ) PARÁGRAFO
3. Cuando los no responsables realicen operaciones con los responsables del impuesto deberán registrar en el Registro Único Tributario (RUT) su condición de tales y entregar copia del mismo al adquirente de los servicios, en los términos señalados en el reglamento. ( Adicionado por el Art. 28 de la Ley 2010 de 2019 ) PARÁGRAFO
4. Las medidas tendientes al control de la evasión y control tributario previsto en el parágrafo 3 del artículo 437 y el artículo 508-1 de este Estatuto serán aplicables al impuesto al consumo. ( Adicionado por el Art. 28 de la Ley 2010 de 2019 ) ( Adicionado por el Art. 83 de la Ley 1607 de 2012 ) PARÁGRAFO 5 . Por el año 2022, no serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 de este Estatuto, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario. ( PARÁGRAFO 5, adicionado por el Art. 57 de la Ley 2155 de 2021 )