LIBRO TERCERO IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO
Artículo 509
OBLIGACIÓN DE LLEVAR REGISTRO AUXILIAR Y CUENTA CORRIENTE PARA RESPONSABLES DEL RÉGIMEN COMÚN
Los responsables del impuesto sobre las ventas sometidos al régimen común, incluidos los exportadores, deberán llevar un registro auxiliar de ventas y compras, y una cuenta mayor o de balance cuya denominación será "impuesto a las ventas por pagar", en la cual se harán los siguientes registros: En el haber o crédito: a) El valor del impuesto generado por las operaciones gravadas; b) El valor de los impuestos a que se refieren los literales a) y b) del Artículo 486. En el debe o débito: a) El valor de los descuentos a que se refiere el Artículo 485; b) El valor de los impuestos a que se refieren los literales a) y b) del Artículo 484, siempre que tales valores hubieren sido registrados previamente en el haber.