LIBRO TERCERO IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO
Artículo 502
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS COMO COSTO O GASTO EN RENTA
Los responsables del régimen simplificado, podrán llevar el impuesto sobre las ventas que hubieren pagado en la adquisición de bienes y servicios como costo o gasto en su declaración de renta, cuando reúna los requisitos para ser tratado como impuesto descontable (Nota: Esta expresión se entiende que hace referencia a: régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas (IVA), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 2010 de 2019 (Modificado por el Art. 24 de la Ley 223 de 2020)