Artículo 500
QUIÉNES NO PUEDEN ACOGERSE A ESTE RÉGIMEN
No podrán acogerse al régimen simplificado: a) Las sociedades, cualquiera que fuere su naturaleza; b) Los responsables que vendan bienes corporales muebles que hubieren importado; c) Los responsables que vendan por cuenta de terceros, así sea a nombre propio; d) Los responsables cuyas ventas estén sometidas a las tarifas diferenciales del treinta y cinco por ciento (35%) o del veinte por ciento (20%). e) Los responsables que presten los servicios de clubes, parqueaderos, seguros, telegramas, télex y teléfono; tiquetes de transporte internacional de pasajeros, vía marítima o aérea arrendamiento de bienes corporales muebles incluido el arrendamiento financiero (leasing); computación, hoteles de tres o más estrellas y fabricación, elaboración o construcción que dé como resultado un bien sometido a la tarifa del treinta y cinco por ciento (35%) o del veinte por ciento (20%). ( Derogado por el Art. 285 de la Ley 223 de 1995 )