LIBRO PRIMERO IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DISPOSICIONES GENERACAPÍTULO I
Artículo 47-1
DONACIONES PARA PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y CAMPAÑAS POLÍTICAS
Las sumas que las personas naturales reciban de terceros, sean éstas personas naturales o jurídicas, destinadas en forma exclusiva a financiar el funcionamiento de partidos, movimientos políticos y grupos sociales que postulen candidatos y las que con el mismo fin reciban los candidatos cabezas de listas para la financiación de las campañas políticas para las elecciones populares previstas en la Constitución Nacional, no constituyen renta ni ganancia ocasional para el beneficiario si se demuestra que han sido utilizadas en estas actividades". ( Adicionado por el Art. 248, Ley 223 de 1995 ) ( Derogado parcialmente por el art. 78, Ley 1111 de 2006 )