Artículo 469
Artículo 469
BIENES SOMETIDOS A LA TARIFA DIFERENCIAL DEL 35%.Los bienes incluidos es este Artículo y en el Artículo siguiente, están sometidos a la tarifa diferencial del treinta y cinco por ciento (35%), cuando la venta se efectúe por quien los produce, los importa o por los vinculados económicos del productor o importador, o cuando fueren el resultado del servicio a que se refiere el numeral 13 del Artículo 476. Para el efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria. En las demás operaciones gravadas de tales bienes, se aplicarán la tarifa general del diez por ciento (10%). Posición arancelaria DENOMINACION DE LA MERCANCIA Vinos de uvas; mosto de uvas "apagado" con alcohol (incluidas las mistelas), distintos de los nacionales y de los procedentes de países miembros de la ALADI. Vermuts y otros vinos de uvas preparados con plantas o materiales aromáticas, distintos de los nacionales y de los procedentes de países miembros de la ALADI. Sidra, perada, aguamiel y demás bebidas fermentadas. Alcohol etílico sin desnaturalizar de graduación inferior a 80 grados; aguardientes, licores y demás bebidas, espirituosas; preparados alcohólicos compuestos (llamados "extractos concentrados") para la fabricación de bebidas. Productos de perfumería o de tocador y cosméticos, preparados. 02.00 Películas cinematográficas monocromas, de menos de 16 milímetros. 03.00 Películas cinematográficas policromas de menos de 16 milímetros. Placas y películas cinematográficas impresionadas, negativas o positivas, sin revelar. Peletería curtida o adobada, incluso ensamblada en napas, trapecios, cuadrados, cruces o presentaciones análogas; sus desperdicios y retales sin coser. Peletería manufacturada o confeccionada. Peletería facticia, esté o no confeccionada. Tejidos de seda o de borra de seda ("schappe"). Tejidos de desperdicios de borra de seda (borrilla). Vajillas y Artículos de uso doméstico o de tocador, de porcelana. Posición arancelaria DENOMINACION DE LA MERCANCIA Estatuillas, objetos de fantasía, para moblaje, ornamentación o adorno personal. 01.00 De porcelana. Objetos de vidrio para servicios de mesa, de cocina, de tocador, para escritorios, adorno de habitaciones o usos similares, con exclusión de los Artículos comprendidos en la posición 01.00 De cristal Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas finas y de piedras preciosas y semipreciosas y Artículos similares de abalorio; cubos, dados, plaquitas, fragmentos y trozos (incluso sobre soporte), de vidrio, para mosaicos y decoraciones similares; ojos artificiales de vidrio que no sean para prótesis, incluso los ojos para juguetes; objetos de abalorio rocallo y análogos; objetos de fantasía de vidrio trabajados al soplete (vidrio ahilado). Perlas finas, en bruto o trabajadas, sin engarzar ni montar, incluso enfiladas para facilitar el transporte, pero sin constituir sartas. Piedras preciosas y semipreciosas, en bruto, talladas o trabajadas de otra forma sin engarzar ni montar incluso enfiladas para facilitar el transporte, pero sin constituir sartas, diferentes a las de origen nacional. Piedras sintéticas o reconstituidas en bruto, talladas o trabajadas de otra forma, sin engarzar ni montar, incluso enfiladas para facilitar el transporte, pero sin constituir sartas, diferentes a las de origen nacional. Polvo y residuos de piedras preciosas y semipreciosas y de piedras sintéticas, diferentes a las de origen nacional. ARTÍCULO s de bisutería y joyería y sus partes componentes, de metales preciosos o de chapados de metales preciosos, diferentes a los de origen nacional. ARTÍCULO s de orfebrería y sus partes componentes, de metales preciosos, chapados de metales preciosos, diferentes a los de origen nacional. Otras manufacturas de metales preciosos o de chapados de metales preciosos, excepto las que se destinen a usos técnicos o de laboratorio, diferentes a las de origen nacional. Posición arancelaria DENOMINACION DE LA MERCANCIA Manufacturas de perlas finas; de piedras preciosas y semipreciosas, o de piedras sintéticas o reconstituidas, diferentes a las de origen nacional. Bisutería de fantasía, excepto botones. Cajas de seguridad o de caudales. 03.00 Amplificadores eléctricos de baja frecuencia. 01.09 Piezas ornamentales distintas de las comprendidas en la posición 83.02. 04.25 Embellecedores de ruedas (tapacubos, copas, vasos), rines de magnesio. Motocicletas, motonetas y motocarros distintos de los contemplados en el Artículo 472. 01.00 Aerodinos que funcionen sin máquina propulsora; para caídas giratorios. 02.99 Los demás aerodinos, no de servicio público que funcionen con maquinaria propulsora. 02.00 Los barcos de recreo y de deporte. 02.00 Monturas de metales preciosos o de metales comunes recubiertos con metales preciosos: sus partes y piezas. Anteojos de larga vista y gemelos, con o sin prismas. 01.01 Aparatos tomavistas y de toma de sonido, incluso combinados para películas de anchura inferior a 16 milímetros, incluso los tomavistas para películas de 2x8 milímetros. Aparatos de proyección fija para diapositivas; sus partes y piezas. Pantallas de proyección para diapositivas. Relojes de bolsillo, relojes de pulsera y análogos (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos con caja de metales preciosos o de metales comunes chapados con metales preciosos, incluso con piedras preciosas o semipreciosas, diferentes a los de origen nacional. Cajas de relojes de la posición 91.01 y sus partes, de metales preciosos o de metales comunes, chapados con metales preciosos, incluso con piedras preciosas o semipreciosas, diferentes a las de origen nacional. ARTÍCULO s de adorno de concha de tortuga labrada (incluidas las manufacturas). ARTÍCULO s de adorno de nácar labrado (incluidas las manufacturas). Posición arancelaria DENOMINACION DE LA MERCANCIA ARTÍCULO s de adorno de marfil labrado (incluidas las manufacturas). ARTÍCULO s de adorno de hueso labrado (incluidas las manufacturas). ARTÍCULO s s de adorno de cuerno, asta, coral natural o reconstituido y otras materias animales para talla, labradas (incluidas las manufacturas). ARTÍCULO s para juegos de sociedad (incluidos los juegos con motor o mecanismos para lugares públicos, tenis de mesa, mesas de billar y mesas especiales de juego de casino). 01.00 Para tenis de mesa. 02.00 Para billar. 03.00 Para juegos de bolos. 05.00 Naipes. Otros (incluidas las mesas para juegos de casino, juegos electrónicos de video programables, computarizados y con mandos), excepto los juegos infantiles y didácticos. Encendedores (mecánicos, eléctricos, de catalizadores, etc.). Pipas (incluidos los escalabornes y las cazoletas) y boquillas. ( Derogado por el Art. 198 de la Ley 1607 de 2012 )