LIBRO TERCERO IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO
Artículo 465
COMPETENCIA PARA FIJAR PRECIOS
El Ministerio de Minas y Energía señalará los precios de los productos refinados derivados del petróleo y del gas natural para los efectos de liquidar el impuesto sobre las ventas, exceptuados la gasolina y el ACPM, que se encuentran excluidos de este impuesto. ( Modificado por el Art. 172 de la Ley 1607 de 2012 )