Artículo 457-1
BASE GRAVABLE EN LA VENTA DE VEHÍCULOS USADOS
En el caso de la venta de vehículos usados adquiridos de propietarios para quienes los mismos constituían activos fijos, la base gravable estará conformada por la diferencia entre el valor total de la operación, determinado de acuerdo con lo previsto en el artículo 447 de este estatuto, y el precio de compra. El mismo tratamiento se le dará a la venta de aerodinos usados. ( Inciso segundo, adicionado por el Art. 70 de la Ley 1111 de 2006 ) PARÁGRAFO . Cuando se trate de automotores que tengan más de cuatro (4) años de salida de fábrica o de nacionalización, se aplicará la tarifa general del impuesto sobre las ventas." ( Derogado por el Art. 198 de la Ley 1607 de 2012 ) PARÁGRAFO 2.Cuando se trate de la venta de salvamentos de vehículos automotores siniestrados por hurto e indemnizados por parte de las compañías de seguros generales, se presume que la base gravable es el setenta por ciento (70%) del valor de enajenación del bien". ( PARÁGRAFO 2, adicionado por el Art 106 de la Ley 788 de 2002 ) ( Adicionado por el Art. 97 de la Ley 488 de 1998 )