Artículo 443-1
RESPONSABILIDAD EN LOS SERVICIOS FINANCIEROS
En el caso de los servicios financieros son responsables, en cuanto a los servicios gravados, los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento comercial, los almacenes generales de depósito y las demás entidades financieras o de servicios financieros sometidos a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria de naturaleza comercial o cooperativa, con excepción de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías y los institutos financieros de las entidades departamentales y territoriales. "Igualmente son responsables aquellas entidades que desarrollen habitualmente operaciones similares a las de las entidades señaladas en el inciso anterior, estén o no sometidas a la vigilancia del Estado" ( Modificado por el Art. 11 de la Ley 223 de 1995 ) RÉGIMEN ESPECIAL PARA LOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO, CERVEZA Y GASEOSA.