LIBRO PRIMERO IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DISPOSICIONES GENERATÍTULO DEL IMPUESTO DE RENTA.
Artículo 413
ESTA RETENCIÓN SE APLICARÁ A PARTIR DEL 24 DE DICIEMBRE DE 1986
Las disposiciones referidas a los contratos llave en mano, contratos de prestación de servicios técnicos, y demás contratos de confección de obra material, se aplicarán únicamente a los contratos que se celebren, modifiquen o prorroguen a partir del 24 de diciembre de 1986. En lo relativo a las modificaciones o prórrogas de contratos celebrados con anterioridad a esa fecha, las disposiciones de tales Artículos se aplicarán únicamente sobre los valores que se deriven de dichas modificaciones o prórrogas.