Artículo 41
COMPONENTE INFLACIONARIO DE RENDIMIENTOS Y GASTOS FINANCIEROS
El componente inflacionario de los rendimientos y gastos financieros a que se refieren los artículos 40-1, 81-1 y 118 de este Estatuto, será aplicable únicamente por las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad. Los intereses, los ajustes por diferencia en cambio, así como los demás gastos financieros, en los cuales se incurra para la adquisición o construcción de activos, constituirán un mayor valor del activo hasta cuando haya concluido el proceso de puesta en marcha o tales activos se encuentren en condiciones de utilización o enajenación. Después de este momento constituirán un gasto deducible." ( Ver Art. 160 de la Ley 2010 de 2019 ) ( Modificado por el art. 68, Ley 1111 de 2006 ) (Reglamentado por el Decreto 1006 de 2024)