LIBRO PRIMERO IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DISPOSICIONES GENERATÍTULO DE CAPITALIZACIÓN . Para quienes resultaren favorecidos en un sorteo dCAPÍTULO V ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS DE PERSONAS NATURALES.
Artículo 398
RETENCIÓN EN LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS DE PERSONAS NATURALES
Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de la enajenación de activos fijos, estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la enajenación. La retención aquí prevista deberá cancelarse previamente a la enajenación del bien, ante el notario en el caso de bienes raíces, ante las Oficinas de Tránsito cuando se trate de vehículos automotores, o ante las entidades autorizadas para recaudar impuestos en los demás casos. ( Inciso segundo, modificado por el Art. 18 de la Ley 49 de 1990 )