Artículo 392
SE EFECTUA SOBRE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA
Están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos. Respecto de los conceptos de honorarios, comisiones, y arrendamientos, el Gobierno determinará mediante decreto los porcentajes de retención, de acuerdo con lo estipulado en el inciso anterior, sin que en ningún caso sobrepasen el 20% del respectivo pago. Tratándose de servicios no profesionales, la tarifa no podrá sobrepasar el 15% del respectivo pago o abono en cuenta. La tarifa de retención en la fuente para los honorarios y comisiones, percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es el diez por ciento (10%) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta. La misma tarifa se aplicará a los pagos o abonos en cuenta de los contratos de consultoría y a los honorarios en los contratos de administración delegada. La tarifa de retención en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar será la señalada por el Gobierno Nacional. ( Inciso tercero, modificado por el Art. 45 de la Ley 633 de 2000 ) La tarifa de retención en la fuente para los servicios percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es del seis por ciento (6%) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta. La tarifa de retención en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar será la señalada por el Gobierno Nacional. ( Inciso cuarto, adicionado por el Art. 45 de la Ley 633 de 2000 ) Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos, estarán sometidos a la tarifa del dos por ciento (2%)" ( Inciso quinto, adicionado por el Art. 75 de la Ley 1111 de 2006 ) La tarifa de retención en la fuente a título de Impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y prestación de servicios correspondientes a las veintisiete (27) actividades de inclusión total de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE que se mencionan a continuación, será del cuatro por ciento (4%): Descripción CIIU 4AC Área Producción de coplas a partir de grabaciones originales Industrias culturales Fabricación de instrumentos musicales Creaciones funcionales Edición de libros Industrias culturales Edición de periódicos, revistas publicaciones periódicas Industrias culturales Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión Industrias culturales Actividades de postproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión Industrias culturales Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión Industrias culturales Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos Industrias culturales Actividades de grabación de sonido y edición de música Industrias culturales Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora Industrias culturales Actividades de programación y transmisión de televisión Industrias culturales Publicidad Creaciones funcionales Actividades especializadas de diseño Creaciones funcionales Actividades de fotografía Artes y patrimonio Enseñanza cultural Artes y patrimonio Creación literaria Industrias culturales Creación musical Artes y patrimonio Creación teatral Artes y patrimonio Creación audiovisual Industrias culturales Artes plásticas y visuales Artes y patrimonio Actividades teatrales Artes y patrimonio Actividades de espectáculos musicales en vivo Artes y patrimonio Otras actividades de espectáculos en vivo Artes y patrimonio Actividades de bibliotecas y archivos Artes y patrimonio Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos Artes y patrimonio Actividades de jardines botánicos, zoológico y reservas naturales Artes y patrimonio Actividades de parques de atracciones y parques temáticos Artes y patrimonio (Inciso sexto, adicionado por el Art. 16 de la Ley 2070 de 2020)