Artículo 383
TARIFA
La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente: Rango en UVT Tarifa Marginal Retención en la fuente Hasta >0 95 0,0% 0 >95 150 19,0% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)* 19% >150 360 28,0% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)* 28% + 10 UVT >360 640 33,0% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)* 33% + 69 UVT >640 945 35,0% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT)* 35% + 162 UVT >945 2300 37,0% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT)* 37% + 268 UVT >2300 En adelante 39,0% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2300 UVT)* 39% + 770 UVT PARÁGRAFO
2. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria. ( Parágrafo MODIFICADO por el Art. 8 de la Ley 2277 de 2022 ) ( Modificado por el Art. 42 de la Ley 2010 de 2019 ) ( Reglamentado por el Decreto 1808 de 2019 )