LIBRO PRIMERO IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DISPOSICIONES GENERATÍTULO DE CAPITALIZACIÓN . Para quienes resultaren favorecidos en un sorteo dCAPÍTULO VI NORMAS DE TRANSICIÓN.
Artículo 376
CONSIGNAR LO RETENIDO
Las personas o entidades obligadas a hacer la retención, deberán consignar el valor retenido en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional. ( Reglamentado por el Decreto Nacional 702 de 2013 )