Artículo 36-3
CAPITALIZACIONES NO GRAVADAS PARA LOS SOCIOS O ACCIONISTAS
La distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social, o su traslado a la cuenta de capital, producto de la capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio, de la reserva de que trata el artículo 130 y de la prima en colocación de acciones, es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. En el caso de las sociedades cuyas acciones se cotizan en bolsa, tampoco constituye renta ni ganancia ocasional, la distribución en acciones o la capitalización, de las utilidades que excedan de la parte que no constituye renta ni ganancia ocasional de conformidad con los artículos 48 y
49. Con la capitalización de la reseva de que trata el artículo 130 se entiende cumplida la obligación de mantenerla como utilidad no distribuible ( Adicionado por el Art. 6 del Decreto 49 de 1990 )