Artículo 354
DEDUCCIÓN TEÓRICA
A partir del año gravable de 1992 hasta el año gravable 2002, inclusive, los contribuyentes que hayan efectuado los ajustes sobre los activos no monetarios en la forma prevista en este Título, y que posean activos no monetarios valor superior al patrimonio líquido del período, tendrán derecho a restar de la renta obtenida en cada año en que se cumpla esta condición; una deducción teórica equivalente al resultado de aplicar la siguiente fórmula: Deducción teórica anual = (i91 x 70%) x (cm. 91/tc91) x (1-pl/ar) donde: i91 es igual a los intereses pagados o causados en el año gravable 1991. cm91 es igual a la tasa de corrección monetaria vigente a 31 de diciembre de 1991. tc91 es igual a la tasa de colocación más representativa del mercado a 31 de diciembre de 1991. pl es igual al patrimonio líquido medido al comienzo de cada año para el cual se efectúe el cálculo. ar es igual a los activos no monetarios susceptibles de ajuste, medidos al comienzo de cada año para el cual se efectúe el cálculo. El valor de esta deducción se tratará únicamente para efectos fiscales como un mayor valor de los débitos a la cuenta de corrección monetaria. Cuando se trate de sociedades, se podrá distribuir de las utilidades comerciales, hasta el 100% de esta deducción teórica en adición a los 7/3 del impuesto liquidado de conformidad con los Artículos 48 y
49. ( Derogado por el Art. 285 de la Ley 223 de 1995 ) ARTÍCULO 355 PROCEDIMIENTO PARA AJUSTAR INVENTARIOS FINALES . Para efecto de ajustar el valor de los inventarios finales a costos de reposición, se seguirá el siguiente procedimiento de transición: Durante los años 1992 a 2002, la diferencia entre el inventario final valuado a costos de reposición y el inventario final registrado en libros constituye un mayor valor del inventario final, como mínimo en los porcentajes que se indican a continuación: Año gravable Porcentaje Los valores que se obtengan de conformidad con lo dispuesto en este Artículo, se registrarán debitando la cuenta de inventarios y acreditando la cuenta de corrección monetaria. REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL