LIBRO PRIMERO IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DISPOSICIONES GENERATÍTULO DE CAPITALIZACIÓN . Para quienes resultaren favorecidos en un sorteo dCAPÍTULO V AJUSTES EN LAS CUENTAS DE RESULTADO.
Artículo 351
COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS
Las pérdidas registradas al finalizar un ejercicio gravable, se podrán compensar con las utilidades de los cinco (5) años siguientes. Para tal efecto, en el año en que se compensen dichas pérdidas se tomarán ajustadas por inflación, de acuerdo con el PAAG. En este caso, deberán efectuarse los ajustes correspondientes a la cuenta de revalorización de patrimonio. ( Derogado por el Art. 78 de la Ley 1111 de 2006 )