Artículo 336-1
ESTIMACIÓN DE COSTOS Y GASTOS PARA LA CEDULA GENERAL DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES RESIDENTES
Para efectos del artículo 336 del Estatuto Tributario, la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá estimar topes indicativos de costos y gastos deducibles. Para las rentas de trabajo en las cuales procedan costos y gastos deducibles estos se estiman en sesenta por ciento (60%) de los ingresos brutos. Cuando el contribuyente exceda el tope indicativo de costos y gastos deducibles para cualquiera de las actividades económicas que realice, deberá así indicarlo expresamente en su declaración de renta, de manera informativa, para lo cual la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN incluirá dicha casilla en el formulario de la declaración del impuesto. Dichos costos y gastos deberán encontrarse soportados con factura electrónica de venta y/o comprobante de nómina electrónica y/o documentos equivalentes electrónicos, y serán deducibles siempre que cumplan con los requisitos legales vigentes para el efecto. PARÁGRAFO
1. El incumplimiento de la obligación informativa prevista en este artículo estará sometida a la sanción de que trata el literal d) del numeral 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario. PARÁGRAFO
2. La U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá ampliar esa a regla a otros documentos transmitidos de forma electrónica. ( Artículo ADICIONADO por el Art. 60 de la Ley 2277 de 2022 )