LIBRO PRIMERO IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DISPOSICIONES GENERATÍTULO DE CAPITALIZACIÓN . Para quienes resultaren favorecidos en un sorteo dCAPÍTULO III GANANCIA OCASIONAL NETA.
Artículo 312
CASOS EN LOS CUALES NO SE ACEPTAN PÉRDIDAS OCASIONALES
Para efectos de determinar la ganancia ocasional, no se aceptarán pérdidas en los siguientes casos:
1. En la enajenación de derechos sociales o acciones de sociedades de familia.
2. En la enajenación de activos fijos, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad u otra entidad asimilada y personas naturales o sucesiones ilíquidas que sean económicamente vinculadas a la sociedad o entidad.
3. En la enajenación de activos fijos, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad limitada o asimilada, y sus socios que sean sucesiones ilíquidas o personas naturales, el cónyuge o los parientes de los socios dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.