LIBRO PRIMERO IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DISPOSICIONES GENERACAPÍTULO I
Artículo 30
DEFINICIÓN DE DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES EN UTILIDADES
Se entiende por dividendos o participaciones en utilidades:
1. Toda distribución de beneficios, en dinero o en especie, con cargo a patrimonio que se realice a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares, excepto la disminución de capital y la prima en colocación de acciones.
2. La transferencia de utilidades que corresponden a rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional obtenidas a través de los establecimientos permanentes o sucursales en Colombia de personas naturales no residentes o sociedades y entidades extranjeras, a favor de empresas vinculadas en el exterior. ( Modificado por el Art. 30 de la Ley 1819 de 2016 ) ( Modificado por el art. 90, Ley 1607 de 2012 .)