LIBRO PRIMERO IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DISPOSICIONES GENERACAPÍTULO I PATRIMONIO BRUTO BIENES Y DERECHOS QUE LO INTEGRAN.
Artículo 280
REAJUSTE FISCAL A LOS ACTIVOS PATRIMONIALES
Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes que tengan el carácter de activos fijos en el mismo porcentaje en que se ajusta la Unidad de Valor Tributario, salvo para las personas naturales cuando hubieren optado por el ajuste previsto en el artículo 73 de este Estatuto ( Modificado por el Art. 21 de la Ley 1111 de 2006 )