Artículo 274
ACCIONES DE SOCIEDADES QUE NO SE COTIZAN EN BOLSA
Para los efectos del impuesto complementario de patrimonio, el calor de las acciones que no se coticen en bolsa, o que aunque coticen correspondan a sociedades de familia, es el que resulte de dividir el patrimonio neto de la sociedad por el número de acciones en circulación o de propiedad de los socios o accionistas. Adicionalmente, cuando se trate de acciones de sociedades que no se coticen en bolsa, el valor patrimonial determinado de conformidad con lo previsto en el inciso anterior, no será inferior al monto resultante de dividir el patrimonio líquido fiscal de la sociedad, por el número de acciones en circulación en el último día del período gravable. Al efecto, las acciones propias requeridas se computarán en el patrimonio social por su costo de adquisición. ( Derogado por el Art. 285 de la Ley 223 de 1995 ) ARTÍCULO 275 VALOR PATRIMONIAL DE LAS MERCANCÍAS VENDIDAS A PLAZOS. En el sistema de ventas a plazos con pagos periódicos, los activos movibles, así sean bienes raíces o muebles, deben declararse y se computan por el valor registrado en libros, en el último día del año o período gravable. ( Derogado por el Art. 376 de la Ley 1819 de 2016 )