Artículo 259-1
Artículo 259-1
LÍMITE A LOS BENEFICIOS Y ESTÍMULOS TRIBUTARIOS PARA LAS SOCIEDADES NACIONALES Y SUS ASIMILADAS, LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DE ENTIDADES DEL EXTERIOR Y LAS PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS CON O SIN RESIDENCIA EN EL PAÍS. Para las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, el valor de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios previstos en el presente artículo no podrá exceder el tres por ciento (3%) anual de su renta líquida ordinaria antes de detraer las deducciones especiales contempladas en este artículo. Para efectos del cálculo del impuesto a pagar, se debe adicionar al impuesto a cargo del respectivo año gravable, siempre que sea positivo, el valor resultante de la siguiente fórmula: Donde: VAA: corresponde al valor a adicionar. DE: corresponde a las deducciones especiales sujetas al límite previsto. RE: corresponde a las rentas exentas sujetas al límite previsto. INCRNGO: corresponde a los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional sujetos al límite previsto. TRPJ: corresponde a la tarifa del impuesto sobre la renta aplicable. DT: corresponde a los descuentos tributarios sujetos al límite previsto. RLO: corresponde a la renta líquida ordinaria anual del contribuyente calculada antes de detraer las deducciones especiales sujetas al límite. En caso de que el VAA sea menor o igual a cero (VAA < 0), el valor a adicionar no se sumará al impuesto a cargo calculado para el contribuyente. En caso contrario, el VAA será sumado al impuesto a cargo. Para efectos de la fórmula prevista en el presente artículo, únicamente estarán sujetos al límite los ingresos: no constitutivos de renta ni. ganancia ocasional, deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios establecidos en los artículos 107-2, 255, 257-1 del Estatuto Tributario, 124: de la Ley 30 de o 1992, 56 de la Ley 397 de 1997, 44 de la Ley 789 de 2002, 23 de la Ley 1257 de 2008 y 4 de la Ley 1493 dé 2011. Los Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, deducciones especiales, rentas “exentas y «descuentos tributarios que no se encuentren señalados en el presente artículo, no estarán sujetos al límite. ( Artículo ADICIONADO por el Art. 14 de la Ley 2277 de 2022 )